PERSONAS FÍSICAS

Si tiene que realizar algún trámite con el Ayuntamiento de Jérica y necesita formularios de solicitudes, desde aquí podrá descargarlo en PDF, imprímalo, rellénelo y remítalo a cualquiera de las siguientes señas:

1.- Correo ordinario

Ayuntamiento de Jérica
C/ Historiador Vayo, 19
12450 Jérica (Castellón)

2.- Tramitación electrónica.

Si lo que desea es hacer la tramitación electrónica, puede hacerla desde la Sede Electrónica con certificado electrónico o DNIe

Recuerde adjuntar toda la documentación necesaria así como una fotocopia del DNI, CIF, NIEX o Pasaporte del solicitante.

 

Instancias disponibles para su descarga:

AUTOLIQUIDACIONES

AGUAS POTABLES

OBRAS Y URBANISMO

VEHÍCULOS

ACTIVIDADES LÚDICO - FESTIVAS

MEDIO AMBIENTE

MERCADO AMBULANTE

 

 

PERSONAS JURÍDICAS

En base al Art. 14.2.a Ley 39/2015, cuyo contenido dice:

"Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

  1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
  2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
  3. a) Las personas jurídicas.
  4. b) Las entidades sin personalidad jurídica.
  5. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  6. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  7. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
  8. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios."

Las personas jurídicas no podrán relacionarse en papel ni por otros medios tales como fax, correo electrónico, etc., con este Ayuntamiento de Jérica para la realización de cualquier trámite administrativo, debiéndose realizar a través de la Sede Electrónica para la presentación de la documentación.

De igual modo, todas las comunicaciones emitidas por este Ayuntamiento se realizarán vía telemática, por lo que no habrán notificaciones en papel.

Esta relación afecta de igual modo a la facturación. Consulta para saber cómo enviar una factura al Ayuntamiento.


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