B.O.E. - Num. 59 (9 - 3 - 1962)

DECRETO 474/1962, de 1 de marzo, por el que determinados Museos son declarados monumentos histórico - artístico.

Los Museos españoles, en los que se conservan valiosas colecciones de notable interés artístico, histórico, arqueológico y etnológico, constituyen un conjunto cultural que viene a integrar de muy destaca manera el Patrimonio Histórico - Artístico de la nación.

La misión que dentro del Departamento de Educación Nacional tiene confiada la Dirección General de Bellas Artes, de vigilancia, incremento y protección de parte tan importante de nuestro tesoro artístico, será desempeñada con mayor eficiencia si los referidos establecimientos se colocan de manera total y completa, sin distinción de los elementos que los forman -fondos e inmuebles- bajo la salvaguardia del Estado, por todo lo cual resulta necesario incluirlos en el Catálogo de Monumentos Histórico - Artísticos mediante la oportuna declaración.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Ministro de Educación Nacional, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veintitrés de febrero de mil novecientos sesenta y dos,

DISPONGO:

Artículo primero.- Se declaran monumentos histórico - artísticos los Museos que a continuación se relacionan, afectando también esta declaración a los edificios en que se hallan instalados, en tanto se destinen a la expresada finalidad.

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Castellón:

Museo Municipal de Jérica

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Artículo Segundo.- La tutela de estos monumentos, que quedan bajo la protección del Estado, será ejercida por el Ministerio de Educación Nacional, conforme a las disposiciones vigentes del tesoro artístico, sin perjuicio de la que corresponde a los respectivos Organismos y Entidades en relación con los museos estatales.

Artículo Tercero.- Los Directores, Organismos y Corporaciones correspondientes podrán solicitar, mediante instancia razonada y dirigida al Ministerio de Educación Nacional, la inclusión en régimen establecido por este Decreto de aquellos museos que figuren en la relación del artículo primero.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a uno de Marzo de mil novecientos sesenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Educación Nacional
JESUS RUBIO GARCIA - MINA

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